Ley de Propiedad Intelectual

La siguiente información no debe ser considerada como un asesoramiento jurídico por ninguna manera. Para más información o para ser referido a un abogado competente y con experiencia en este tipo de caso, por favor llámenos gratis al numero: (800) 777-6137 o llene nuestro formulario: Encuentre un Abogado.


Ley de Propiedad Intelectual


Definición:

La ley de propiedad intelectual comprende todos los aspectos de propiedad intelectual, que es la creación de productos únicos o no obvios por el intelecto humano, los cuales llevan consigo un valor comercial. La propiedad intelectual implica derechos de autor, patentes, marcas comerciales, y diseños, protección de libros, poemas, actuaciones, grabaciones o varias formas de arte.

Consecuencias de la Ley de Propiedad Intelectual:

La propiedad intelectual cubre un área muy amplia de asuntos legales tales como contratos, patentes, marcas comerciales, derechos de autor, secretos comerciales y otros asuntos. La ley de propiedad intelectual protege a las personas o negocios con asuntos de propiedad intelectual tales como solicitudes, licencias u obtención de licencias.

Lo que un Abogado puede ser por Ud.:

Los abogados de leyes de propiedad intelectual manejan asuntos legales relacionados con los derechos de ideas, invenciones, procesos, programas, secretos comerciales, registros, etc. para los principales tipos de propiedad intelectual, tales como:

  • Marcas comerciales – logotipos, nombres, símbolos o aparatos que diferencian un producto o servicio.
  • Patentes – el derecho exclusive de hacer, usar, vender o importar una invención.
  • Secretos Comerciales – formulas o patrones que le dan a una compañía una ventaja sobre sus competidores.
  • Derechos de autor – protección para autoría de una obra tal como música, drama, literatura, software de computadora, etc.
Servicio de Referencia de Abogados:

Si Ud. tiene preguntas o dudas acerca de cómo proteger cualquier forma de obra bajo la ley de propiedad intelectual, comuníquese con Centro Legal Hispano hoy. Nosotros podemos ayudarle a encontrar un abogado de propiedad intelectual cerca de Ud. que pueda ayudarle.

Entérese más acerca de los tipos de leyes de Propiedad Intelectual:

  • Leyes de Computadoras
  • Derechos de Autor
  • Infracción del Derecho de Autor
  • Sentencia Declaratoria
  • Patentes de Diseño
  • Piratería Digital
  • Leyes de Entretenimiento
  • Acuerdo de No Divulgación
  • Estándares de No Obviedad
  • Patentes
  • Solicitud de Patentes
  • Infracción de Patentes
  • Búsqueda de Patentes
  • Solicitud de Patente Provisional
  • Marcas Comerciales
  • Infracción de Marcas Comerciales
  • Búsqueda de Marcas Comerciales
  • Secretos Comerciales
  • Uso en la Aplicación del Comercio
  • Patentes de Utilidad

Si Ud. tiene alguna pregunta acerca de la información proporcionada arriba, por favor comuníquese con nosotros

Llámenos o haga clic aquí para obtener un abogado del panel o firma de abogados del Centro Legal Hispano.

!Encuentre un Abogado! Llame al (800) 777 - 6137


Propiedad Intelectual - Derecho de Autor

1.

Derechos de Autor

2.

¿Quién puede reclamar el Derecho de Autor?

3.

Dos Principios Generales

4.

¿Cuáles Obras Están Protegidas?

5.

¿Qué Obras No Están Protegidas?

Abogados Derechos de Autor

El Derecho de Autor es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas
  • Preparar obras derivados basados en la obra;
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueño de los mismos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad del derecho de autor. Una de las más limitaciones es la doctrina de "uso justo", la cual está basada en la Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la limitación es una forma de "otorgamiento de licencia obligatoria" bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las estipulaciones legales. Para más información acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escribe a la Oficina del Derecho de Autor .

!Encuentre un Abogado! Llame al (800) 777-6137

Inicio

Abogados ¿Quién puede reclamar el Derecho de Autor?

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.

En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado el autor. La sección 101 de la Ley del Derecho de Autor define "una obra hecha por contrato" como:

1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo; o

2. Una obra especialmente asignada o encargada para:

  • Una contribucion a una obra colectiva
  • Como parte de una película u otra obra audiovisual
  • Como traducción
  • Obras suplementarias
  • Una compilación
  • Un texto educativo
  • Un examen
  • Material de respuesta para un examen
  • Un atlas

si las partes están de acuerdo en firmar un documento escrito firmado por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra debe ser considerada como una obra hecha por contrato...

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.

!Encuentre un Abogado! Llame al (800) 777-6137

Inicio

Abogados Dos Principios Generales

  • La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. La ley ha establecido que la transferencia de posesión de un material que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor.
  • Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores. Para más información relevante a leyes estatales, consulte a un abogado.

Abogados ¿Cuáles Obras Están Protegidas?

El derecho de autor protege "obras originales" que están fijada en una forma de expresión tangible. La fijacón de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:

  • obras literarias
  • obras musicales, incluyendo la letra
  • obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
  • pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
  • grabaciones sonoras
  • obras arquitectónicas

Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las "compilaciónes" deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."

!Encuentre un Abogado! Llame al (800) 777-6137

Inicio

Abogados ¿Qué Obras No Están Protegidas?

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor. éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

!Encuentre un Abogado! Llame al (800) 777-6137

Inicio

Origen: United States Copyrights Office (Circular 1)

Copyright © 2000 - 2007 ASN, Poliza Home       :       Acreditaciones       :       Encuentre       :       Verifique       :       Contáctenos
 

California State Bar Certified Lawyer Referral Service, Certification # 113

Meets All American Bar Association Standards for Lawyer Referral Services
Recognized as a Bona Fide Lawyer Referral Service in the State of Georgia

Copyright © 2000 - Attorney Search Network All Rights Reserved.

Our attorneys and law firms may be able to help you in some of the following area of law:
Centro Legal Latino | Criminal Defense Lawyers | Drunk Driving lawyers | Estate Planning Lawyers | Employment Law Lawyers | Family Law Lawyers | Lawyers | Immigration Lawyers | Social Security Lawyers


Attorney Search Network Main site
Attorney Search Network | Get A Referral

DESIGNED BY MARKETING HOLDINGS