La siguiente información no debe ser considerada como un asesoramiento jurídico por ninguna manera. Para más información o para ser referido a un abogado competente y con experiencia en este tipo de caso, por favor llámenos gratis al numero: (800) 777-6137 o llene nuestro formulario: Encuentre un Abogado.
Compensación
al Trabajador: (Worker Compensation)
La Compensación al trabajador (Worker Compensation) es
un sistema de beneficios para los trabajadores que sufren heridas
o son lesionados mientras trabajando, o quienes tengan males, enfermedades
o incapacidades causadas o agravadas por ciertas circunstancias
en lugar de trabajo. A la mayoría de los empleadores se
les requiere que tengan seguro para Compensación al Trabajador.
¿Si
resulto lesionado en el trabajo, puedo escoger entre recibir
la Compensación al Trabajador o denunciar a mi empleador?
La Compensación al Trabajador es usualmente la única
opción para trabajadores lesionados; un empleado que está
cubierto por Compensación al Trabajador no puede llevar a
juicio a su empleador.
¿Está
mi lesión cubierta por el seguro aún si fue mi culpa?
La Compensación al Trabajador es un sistema libre de culpas
diseñado para mantener el balance de los derechos del trabajador
y del empleador. Ya que el trabajador rinde su derecho de llevar
a juicio al empleador, el empleador tiene que proveer los beneficios
de Compensación al Trabajador sin importar de quién
fue la culpa.
¿Qué
pasa si mi empleador me maltrata porque llené mi reclamo
de Compensación al Trabajador?
Su empleador no puede tomar represalias contra usted por llenar
un reclamo de Compensación al Trabajador. Si el empleador toma represalias,
incluyendo amenazas de despido, hostigamiento, intimidación, o dicriminación
contra usted, usted debería contactar a un oficial de Información
y Asistencia de Compensación al Trabajador del estado de California,
a un abogado de Compensación al Trabajador, o a su sindicato. Usted
tiene de plazo un año desde la fecha que se tomaron represalias
contra usted para llenar un reclamo en la Directiva para Apelaciones
de Compensación al Trabajador (Workers Compensation Appeals Board,
o WCAB).
Beneficios
que puede recibir a través del la Compensación al
Trabajador:
- Cuidado Médico- el reembolso de gastos
médicos razonables asociados con la lesión o herida.
- Incapacidad Temporal - Pagos para compensar
los salarios perdidos mientras usted se recupera.
- Incapacidad Permanente - Pagos para compensar
por los salarios perdidos si su condición es considerada
permanente y fija, y usted no se ha recuperado completamente.
- Rehabilitación Vocacional- Se le
podrían ofrecer capacitación profesional y asesoramiento
si usted no está en condiciones de regresar al trabajo.
- Beneficios Funerales- Pagos a la familia
o dependientes de un trabajador quién fallezca debido a
una lesión o herida relacionada con el trabajo.
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Personas
cubiertas por el seguro de Compensación al Trabajador incluyen:
- Trabajadores de medio-tiempo- Usted podría
ser candidato para recibir Compensación al trabajador como trabajador
de medio tiempo si usted ganó más de $100 y si trabajó más de
52 horas en el período de los 90 días antes de su
lesión o herida.
- Trabajadores inmigrantes indocumentados
- Trabajadores domésticos de casas residenciales-
Usted podría ser candidato si trabaja un número mínimo
de horas para un empleador particular.
- Menores de edad- Los menores de edad tienen derecho
a los beneficios, pero un tutor legal debe de llenar el reclamo
por ellos.
Personas
NO cubiertas por el seguro de Compensación al Trabajador:
- Los empleados federales- Bajo el Acta de Compensación
al Empleado Federal (Federal Employee Compensation Act, o FECA),
un sistema de compensación laboral diferente cubre a los
trabajadores del gobierno federal (por ejemplo a los empleados
del servicio postal).
- Contratistas Independientes- Los contratistas independientes
no son empleados, pero la diferencia entre las dos categorías
es a menudo no muy clara. Varios factores se toman en cuenta para
determinar si un trabajador es un contratista independiente o
un empleado. Por ejemplo, en general, a los contratistas independientes
se les paga por un trabajo hecho, proveen sus propias herramientas,
y determinan su propio horario. Algunas veces, los empleadores
clasifican de manera ilegal y erronea a sus empleados cómo contratistas
independientes para negarles sus beneficios. Si usted no está
seguro si es un contratista independiente, vea el informe o folleto
que se titula "¿Contratista Independiente o Empleado? ¿Cómo Debería
de ser Usted Clasificado?"
- Voluntarios
- Estudiantes
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Lesiones
cubiertas por el seguro incluyen:
- Lesiones o heridas específicas/traumáticas- Lesiones
o heridas resultantes de un solo incidente (ejemplo: de la caída
de una escalera).
- Trauma continuo/acumulativo-
Lesiones o heridas resultantes de un movimiento repetitivo
o un esfuerzo (ejemplo: el trabajo repetitivo en una caja registradora
resultando en el síndrome
del túnel carpiano). Si el trauma continuo ocurrió
a causa del trabajo a varios empleados, la compañía
para la que usted trabajó durante el año antes de
la lesión es responsable para pagar los beneficios.
- Enfermedad causada por exposición dañina- Dolencias
o incapacidades causadas o agravadas debido a las condiciones
de trabajo (ejemplo: exposición continua al asbesto en
una obra en construcción).
- Lesión Emocional/Stress- Para que usted pueda hacer
este reclamo, usted debió haber trabajado para su empleador
al menos seis meses y ser capaz de demostrar que su empleo contribuyó
por lo menos en un 51% en su incapacidad. Por lo general el ser
despedido o descansado temporalmente no es razón suficiente
para hacer este reclamo.
Lesiones
o heridas que NO cubiertas incluyen:
- Lesiones o heridas causadas
por drogas (estar bajo los efectos)/alcohol.
- Lesiones o heridas auto-inflingidas
- Lesiones o heridas ocurridas en su tiempo personal
o después de haber sido despedido(a).
¿Qué
pasa si necesito atención médica y mi empleador me
niega la autorización, o mi reclamo todavía no es
aceptado?
- Si usted tiene seguro médico privado, úselo
para ver a un doctor.
- Si usted no tiene un seguro
médico privado:
- Pregunte si su empleador pagará por
su cuidado médico inmediato,
- Vaya a una clínica local de servicios
gratuitos,
- Pague usted mismo(a) la visita al doctor y
obtenga el reembolso de la compañía de seguro
una vez que su reclamo de compensación sea aceptado,
- Pida a su doctor ser tratado en base a su
derecho de retención(lien basis), lo cual significa que su
doctor esperará hasta que el reclamo de la compensación haya
sido aceptado y que mandará la factura a la compañía de Compensación
al Trabajador para que se le pague, o
- Contacte a un abogado.
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Origen: Centro de Ayuda Legal de las Cortes de California